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Partida mensual para directores de la Caja de Profesionales quedó en suspenso: ¿por qué?

El presidente y la vicepresidenta del organismo impugnaron la resolución y solicitaron que el caso pase al Poder Ejecutivo, amparados en la Ley N.º 17.738. La aprobación de una partida mensual de $ 131.000 para cada uno de los directores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) quedó, por el momento, […]

Elección en la Caja de Profesionales

El presidente y la vicepresidenta del organismo impugnaron la resolución y solicitaron que el caso pase al Poder Ejecutivo, amparados en la Ley N.º 17.738.

La aprobación de una partida mensual de $ 131.000 para cada uno de los directores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) quedó, por el momento, en suspenso.

De acuerdo a lo informado por el periodista Eduardo Preve y confirmado por fuentes del organismo, el presidente Daniel Alza y la vicepresidenta Virginia Romero —quienes votaron en contra— impugnaron la decisión y solicitaron que el asunto sea elevado al Poder Ejecutivo.

Qué dice la ley y por qué se frena la resolución

Alza y Romero se ampararon en el artículo 8 de la Ley de Estructura Orgánica de la CJPPU (Ley N.º 17.738), que habilita a los directores que votaron en contra a pedir que se remitan al Poder Ejecutivo el acta y los antecedentes.

La norma establece que esa solicitud debe hacerse en la misma sesión o dentro del plazo máximo de ocho días hábiles. En ese caso, la decisión impugnada queda en suspenso hasta que el Poder Ejecutivo se expida.

Plazo de 60 días y qué puede pasar

Según la ley, el Poder Ejecutivo tiene 60 días hábiles para pronunciarse si pretende revocar la resolución. Si no lo hace dentro de ese período, la decisión del Directorio queda firme y se cumple de inmediato, sin perjuicio de los recursos que puedan presentar los interesados.

Cómo se votó y por qué generó polémica

La iniciativa fue presentada por el director Fernando Rodríguez Sanguinetti y se aprobó con cuatro votos a favor y dos en contra.

El tema generó cuestionamientos en el sistema político porque, tras la ley de salvataje aprobada en 2025, las autoridades de la CJPPU deben ejercer sus funciones de forma honoraria.

La norma que fija que los cargos serán honorarios

El artículo 289 de la Ley N.º 20.130 establece que el desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la CJPPU será honorario, disposición que entrará en vigencia a partir de la asunción de las nuevas autoridades electas.

Las nuevas autoridades asumirán una vez que la Corte Electoral apruebe los resultados de la elección realizada el 10 de diciembre. Desde el organismo indicaron que, a partir de ese momento, habrá un plazo máximo de 15 días para concretar el cambio.

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