La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley sobre eutanasia, ahora denominado formalmente “proyecto de ley sobre muerte digna”. La iniciativa, impulsada por el Frente Amplio, será debatida en el plenario de la Cámara baja el próximo 5 de agosto. Si obtiene la aprobación, pasará a consideración del Senado.
El diputado Luis Gallo, vicepresidente de la comisión y representante del Frente Amplio, explicó que la norma “crea el derecho” para que personas con enfermedades irreversibles y padecimientos insoportables puedan solicitar la eutanasia, bajo un marco legal que brinda garantías tanto al paciente como al cuerpo médico.
El proyecto, que no incluye la figura de la voluntad anticipada y que no consideró propuestas como la presentada por el exsenador Pedro Bordaberry —que mantenía a la eutanasia como un delito—, busca regular el proceso de morir en condiciones dignas y respetuosas.
¿Quiénes pueden acceder?
La ley establece que pueden acceder a la eutanasia las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que se encuentren en etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible, y que, como consecuencia de su condición, padezcan sufrimientos insoportables con un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
También podrán acceder ciudadanos uruguayos naturales o legales, y extranjeros que acrediten residencia habitual en el país.
El procedimiento propuesto
El texto legal aprobado establece un procedimiento de ocho etapas:
- Solicitud formal: el paciente debe presentar personalmente la solicitud por escrito ante un médico, quien deberá firmarla en presencia del solicitante. Si el solicitante no puede firmar, podrá hacerlo un tercero a su ruego.
- Evaluación del médico tratante: el médico analiza si se cumplen las condiciones médicas y verifica que la voluntad del paciente sea libre, seria y firme. Si considera que no se cumplen los requisitos, puede rechazar la solicitud; el paciente podrá presentar una nueva ante otro profesional.
- Segunda opinión médica: un segundo médico evalúa el caso en un plazo de cinco días. Si hay discrepancia, se convoca una junta médica que resolverá en otros cinco días.
- Segunda entrevista: luego de cinco días de iniciada la solicitud (salvo excepciones por riesgo de pérdida de capacidad del paciente), el médico vuelve a entrevistarse con el solicitante, quien debe ratificar su voluntad.
- Declaración de última voluntad: el paciente firma un documento ante dos testigos dejando constancia de que desea continuar con el procedimiento.
- Cumplimiento: el médico actuante procede a ejecutar el procedimiento en el momento y lugar que el paciente decida.
- Notificación al MSP: se deberá remitir al Ministerio de Salud Pública copia de la historia clínica y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la ley.
- Notificación a Fiscalía: si el MSP detecta irregularidades graves en el proceso, debe informar a la Fiscalía General de la Nación.
Además, la ley establece que el paciente puede revocar su voluntad en cualquier momento y sin necesidad de ninguna formalidad.
Garantías institucionales y objeción de conciencia
Todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluyendo servicios de Sanidad Militar, Policial y el Hospital de Clínicas, deberán garantizar este derecho. Aquellas instituciones cuyos estatutos incluyan principios religiosos o filosóficos contrarios a la práctica, podrán derivar el caso a otra institución, notificando al Ministerio.
El médico podrá oponerse a participar por razones de conciencia. En tal caso, la institución deberá designar otro profesional para garantizar la prestación. Quienes participen del procedimiento estarán exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa.
Finalmente, el artículo 10 dispone que la muerte por eutanasia será considerada legalmente como muerte natural.
Fuente: Montevideo Portal